Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si la sentencia reclamada declara que el quejoso es responsable penalmente del delito de despojo, no resulta incongruente la propia sentencia al condenarlo a la restitución del predio que indebidamente ha ocupado, ya que con tal medida únicamente se vuelve al estado de cosas que privaba antes de la comisión del hecho delictuoso imputado. No existe ninguna violación de garantías como consecuencia de la condena a restituir el referido predio, en virtud de que tal decisión constituye una pena publica y tal acto no es arbitrario, pues en el propio proceso el acusado tuvo oportunidad de defensa y de demostrar el supuesto derecho de posesión alegado.
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Registro digital (IUS): 817916
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 49
Amparo directo 3325/60. Pablo Alanís Quevedo. 9 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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