PENALES

Artículo IUS 817916. DESPOJO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DESPOJO.

Si la sentencia reclamada declara que el quejoso es responsable penalmente del delito de despojo, no resulta incongruente la propia sentencia al condenarlo a la restitución del predio que indebidamente ha ocupado, ya que con tal medida únicamente se vuelve al estado de cosas que privaba antes de la comisión del hecho delictuoso imputado. No existe ninguna violación de garantías como consecuencia de la condena a restituir el referido predio, en virtud de que tal decisión constituye una pena publica y tal acto no es arbitrario, pues en el propio proceso el acusado tuvo oportunidad de defensa y de demostrar el supuesto derecho de posesión alegado.

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Registro digital (IUS): 817916

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 49

Precedentes

Amparo directo 3325/60. Pablo Alanís Quevedo. 9 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817916 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817916 de la J. Penales SCJN?

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