Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el inculpado, haciéndose pasar como inspector de la Dirección de Ingresos Mercantiles de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, solicitó examinar los libros de contabilidad, y practicó inspecciones oculares a unas negociaciones, hasta el punto de afirmar que se encontraban en muy mala forma insinuando la dádiva o, como él la designa, gratificaciones estimables en dinero, es obvio que con tal comportamiento ejerció la autoridad que corresponde a un funcionario en su calidad de inspector, sin tener tales atribuciones, de dónde se desprende que es inexacto que no se hubiera acreditado la calidad de funcionario que como presupuesto establece el delito de usurpación de funciones públicas.
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Registro digital (IUS): 817923
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 182
Amparo directo 1854/60. José González Velázquez. 28 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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