Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Para la existencia de la ventaja se requiere que el sujeto activo tenga perfecto conocimiento de la situación favorable de no correr riesgo alguno de ser muerto o herido por el ofendido, es decir, que tenga perfecto conocimiento de que la víctima se encuentre inerme, o dicho en otras palabras, que haya obrado con la seguridad absoluta de que su persona no corría peligro alguno.
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Registro digital (IUS): 817924
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 185
Amparo directo 6524/51. Florencio Zamarripa Marín. 7 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 294, página 648, bajo el rubro "VENTAJA CALIFICATIVA DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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