PENALES

Artículo IUS 817938. DROGAS ENERVANTES. CULTIVO Y POSESION.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DROGAS ENERVANTES. CULTIVO Y POSESION.

No es verdad que el cultivo y posesión de enervantes necesariamente se excluyan, porque el primero, como su nombre lo indica, consiste en cuidar de los vegetales atendiendo a todo lo relativo a su desarrollo; en cambio, tratándose de la posesión, no es preciso realizar esos cuidados. Y si a los inculpados se les sentenció por el delito contra la salud en esas dos modalidades, porque después de cultivar la planta de marihuana, la secaron y guardaron en una tina dentro de su casa, lo que constituye, a no dudarlo, posesión del enervante, estuvo en lo justo el órgano jurisdiccional.

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Registro digital (IUS): 817938

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 49

Precedentes

Amparo directo 5614/59. Marcos Hernández Escobedo y coagraviado. 26 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817938 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817938 de la J. Penales SCJN?

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