Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No es verdad que el cultivo y posesión de enervantes necesariamente se excluyan, porque el primero, como su nombre lo indica, consiste en cuidar de los vegetales atendiendo a todo lo relativo a su desarrollo; en cambio, tratándose de la posesión, no es preciso realizar esos cuidados. Y si a los inculpados se les sentenció por el delito contra la salud en esas dos modalidades, porque después de cultivar la planta de marihuana, la secaron y guardaron en una tina dentro de su casa, lo que constituye, a no dudarlo, posesión del enervante, estuvo en lo justo el órgano jurisdiccional.
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Registro digital (IUS): 817938
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 49
Amparo directo 5614/59. Marcos Hernández Escobedo y coagraviado. 26 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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