Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si se dio posesión del inmueble a la demandante, en cumplimiento de la sentencia que recayó en un juicio ordinario de prescripción adquisitiva, promovida por los acusados a quienes se desalojó de las viviendas que habían construido en él, y está comprobado que éstos invadieron con posterioridad, ilegalmente, el lote propiedad de la demandante, a pesar de que ya se le había concedido la posesión de hecho y de derecho, asiste la razón a la autoridad responsable al tener por establecida la certeza del delito de despojo, fincando la responsabilidad de los reos como autores de dicho ilícito.
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Registro digital (IUS): 817939
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 34
Amparo directo 6117/57. Ricardo Grijalva Orozco y coagraviados. 24 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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