PENALES

Artículo IUS 817935. REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS, QUIEN PUEDE RECLAMARLA, EN CASO DE HOMICIDIO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS, QUIEN PUEDE RECLAMARLA, EN CASO DE HOMICIDIO.

Si la hoy occisa era menor de edad y se encontraba bajo la patria potestad de sus padres, los actores en el juicio, tal parentesco funda el derecho a la reparación del daño que sirvió de base a la acción ejercitada contra terceros, con apoyo en el derecho que la ley reconoce a todo ciudadano para promover la actividad de los órganos jurisdiccionales.

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Registro digital (IUS): 817935

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 85

Precedentes

Amparo directo 3643/55. Embotelladora Kist de Guadalajara, S. A. 23 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817935 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817935 de la J. Penales SCJN?

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