Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si las notificaciones de la responsable se hicieron por cédulas fijadas en estrados, al asentarse que el acusado es desconocido en el domicilio que indicó en autos, a pesar de que nunca obtuvo su libertad desde que fue detenido, es inconcuso que por ignorar el inculpado el arribo de la causa al tribunal de apelación y la fecha de la visita, no estuvo en posibilidad de formular agravios y por consecuencia, al haberse declarado desierto el recurso, fue manifiesta la violación de garantías por inexacta aplicación de la ley penal, y procede conceder al quejoso la protección federal que solicita, para el solo efecto de que la Sala del Tribunal Superior de Justicia, supliendo la omisión de agravios, estudie íntegramente el proceso y resuelva lo conducente.
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Registro digital (IUS): 817945
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 15
Amparo directo 452/60. Mario Nieves Chávez o Meneses Chávez. 23 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Véase:Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XVIII, Segunda Parte, página 163, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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