Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si las razones que se tuvieron para negar al reo el beneficio de la condena son: "que con frecuencia se presentan en la región, delitos contra la vida y la integridad corporal y para conseguir la ejemplaridad respectiva y combatir este aspecto de la delincuencia así como atendiendo a la gravedad de la lesión, debe negársele dicho beneficio", el razonamiento anterior no es convincente, porque la concesión de la condena condicional debe fundarse en el estudió de la personalidad del acusado una vez que han quedado cubiertos los requisitos que la Ley de Defensa Social del Estado exige para su procedencia. Por tanto, procede conceder al quejoso la protección que solicita para el efecto de que se le otorgue dicho beneficio por la responsable, de acuerdo con las normas que deben observarse para su procedencia.
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Registro digital (IUS): 817946
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 44
Amparo directo 375/60. Manuel Lomelí Cortés. 15 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 51, página 132, bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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