Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El hecho de que el delito en estudió sea descrito como figura delictiva en una ley, y que ésta remita a otra para los efectos de la represión penal, no significa que se trata de un delito mutilado de dos actos y que la descripción de la conducta que hace la primera ley constituye un medió infundado, pues probado que la expedición del cheque y la representación de que no será pagado requeriéndolos, constituye dolo jurídico importante, ya que precede o acompaña a la acción para alcanzar un ilícito enriquecimiento. Lo expuesto obliga a concluir que es inexacto que la expedición de un cheque que no es pagado por causas imputables al girador, signifique que en dicho ilícito exista dolo sin referencia causal, sin especialidad, que ya se sabe son presupuestos de la culpabilidad, y que la represión de tales conductas antijurídicas la realice la ley penal con violación del artículo 17 de la Constitución General de la República, que repudia la prisión por deudas, dado que como se dijo, el cheque como instrumento incondicional de pago es el objeto de la tutela penal.
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Registro digital (IUS): 817947
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 47
Amparo directo 5169/59. Manuel Bernardo Vázquez. 22 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:Volumen XXX, página 89, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".Volumen XXIV, página 294, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817946. CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
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Art. IUS 817952. CONTRABANDO.
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