Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el reo alega que el decreto que creó la cuota adicional ad valorem quedó derogado para los efectos penales por el artículo 2o., transitorio, de la Ley de Reformas al Código Fiscal de la Federación de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, es infundado ese concepto de violación, porque la derogación, a que se refiere es genérica al decir: "Se derogan las disposiciones penales y administrativas comprendidas en las diversas leyes fiscales en cuanto se opongan a las presentes reformas", y por tanto no puede tener aplicación concreta en tanto no se demuestre que se opone a las reformas que en aquel entonces se hicieron al Código Fiscal.
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Registro digital (IUS): 817952
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 36
Amparo directo 6607/56. Enrique Garza Flores. 10 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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