PENALES

Artículo IUS 817952. CONTRABANDO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONTRABANDO.

Si el reo alega que el decreto que creó la cuota adicional ad valorem quedó derogado para los efectos penales por el artículo 2o., transitorio, de la Ley de Reformas al Código Fiscal de la Federación de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, es infundado ese concepto de violación, porque la derogación, a que se refiere es genérica al decir: "Se derogan las disposiciones penales y administrativas comprendidas en las diversas leyes fiscales en cuanto se opongan a las presentes reformas", y por tanto no puede tener aplicación concreta en tanto no se demuestre que se opone a las reformas que en aquel entonces se hicieron al Código Fiscal.

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Registro digital (IUS): 817952

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 36

Precedentes

Amparo directo 6607/56. Enrique Garza Flores. 10 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817952 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817952 de la J. Penales SCJN?

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