PENALES

Artículo IUS 817953. CHEQUES SIN FONDOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CHEQUES SIN FONDOS.

Resulta notoriamente infundado el agravio conducente, si no quedó establecido con prueba alguna que el documento haya sido expedido en garantía y, al contrario, todos los datos llevan a la convicción de que se dio en pago de rentas que el acusado adeudaba. Y si la denunciante sostuvo repetidamente que al recibir el cheque creía que el librador tenía fondos en el banco y que por ello, a su vez, dio el documento en pago a un tercero, quien se lo devolvió porque la institución librada no lo cubrió por carencia de dichos fondos, en consecuencia, tampoco se logró demostrar que el documento se hubiera expedido como garantía, sino como una orden incondicional de pago, el que no se logró por causas imputables al librador.

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Registro digital (IUS): 817953

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 44

Precedentes

Amparo directo 170/59. Valentín S. Puente. 7 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXIV, Segunda Parte, página 294, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817953 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817953 de la J. Penales SCJN?

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