Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Resulta notoriamente infundado el agravio conducente, si no quedó establecido con prueba alguna que el documento haya sido expedido en garantía y, al contrario, todos los datos llevan a la convicción de que se dio en pago de rentas que el acusado adeudaba. Y si la denunciante sostuvo repetidamente que al recibir el cheque creía que el librador tenía fondos en el banco y que por ello, a su vez, dio el documento en pago a un tercero, quien se lo devolvió porque la institución librada no lo cubrió por carencia de dichos fondos, en consecuencia, tampoco se logró demostrar que el documento se hubiera expedido como garantía, sino como una orden incondicional de pago, el que no se logró por causas imputables al librador.
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Registro digital (IUS): 817953
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 44
Amparo directo 170/59. Valentín S. Puente. 7 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXIV, Segunda Parte, página 294, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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