Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El artículo 183 del código federal establece que "cuando la ley autorice el empleo del apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumará el delito de desobediencia, cuando se hubieren agotado los medios de apremio", pero en el Código Agrario en vigor, no se encuentran expresas disposiciones para conminar a los desobedientes a la observancia del mandato y la integración de la ley es obra del Poder Legislativo y no del resorte de las autoridades administrativas.
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Registro digital (IUS): 817949
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 106
Amparo directo 6649/55. Francisco Carretas Martínez. 6 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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