PENALES

Artículo IUS 817950. RETRACTACION DEL COACUSADO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RETRACTACION DEL COACUSADO.

Si está fuera de duda que al rendir su declaración preparatoria el coacusado se retracto del cargo que hizo al quejoso en su declaración vertida ante el Ministerio Público, la duda que recae respecto del contenido de la retractación suscita duda respecto del hecho de la imputación que contiene la primera declaración del confesante; pues aun suponiendo un mágico poder de discernir la verdad de la mentira, por parte del órgano jurisdiccional, aun en ese extremo se advierte que el juzgador no podía declarar la retractación como un acto ineficiente de acuerdo con el derecho procesal.

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Registro digital (IUS): 817950

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 110

Precedentes

Amparo directo 4527/56. Antonio Contreras Valencia. 5 de julio de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817950 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817950 de la J. Penales SCJN?

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