Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Es indiscutible que el banco constituye un servicio público descentralizado.
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Registro digital (IUS): 817951
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 20
Amparo directo 6382/56. Carlos Lomelí Cerda. 25 de septiembre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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