Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Como elementos integrantes del ilícito, deben ser materia de prueba la castidad y la honestidad; pero no es indispensable que se justifiquen o prueben de manera directa, sino que también puede obtenerse tal demostración a través de la prueba circunstancial o presuntiva.
---
Registro digital (IUS): 817957
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 29
Amparo directo 4120/59. Servio Pernas Ledesma. 17 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 110, página 234, bajo el rubro "ESTUPRO. CASTIDAD Y HONESTIDAD.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 817955. CHEQUES SIN FONDOS.
Siguiente
Art. IUS 817958. ESTUPRO. CASTIDAD Y HONESTIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo