Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Dentro de la más estricta dogmática, la castidad y honestidad son atributos o cualidades exigidas por la ley en la sujeto pasivo del delito, de naturaleza normativa, porque requieren una apreciación de carácter cultural para determinar tanto su alcance como su atribución concreta a la mujer. Tales atributos son preexistentes a la conducta descrita en el tipo (cópula) y sin los cuales la actividad no integraría ningún ilícito, por lo que constituyen un verdadero presupuesto de la conducta (acción), como lo es el estado de embarazo de la mujer en el delito de aborto, de tal manera que cuando el presupuesto no se da en la realidad, la actividad descrita en el tipo es intrascendente para el derecho. Tal presupuesto, en orden lógico, debe darse con anterioridad y en el momento mismo de realizar la actividad expresada en el tipo (en el caso de estupro: el copular), siendo intrascendente que con posterioridad a la acción desaparezcan tales atributos de castidad y honestidad.
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Registro digital (IUS): 817958
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 29
Amparo directo 4120/59. Servio Pernas Ledesma. 17 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817957. ESTUPRO. CASTIDAD Y HONESTIDAD.
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Art. IUS 817960. CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
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