Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La fianza para otorgar la condena condicional no debe exceder a la que se haya señalado para conceder la libertad caucional.
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Registro digital (IUS): 817960
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 40
Amparo directo 1071/59. Efrén Bureau González. 9 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817958. ESTUPRO. CASTIDAD Y HONESTIDAD.
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Art. IUS 817962. CONTRABANDO. CONDENA CONDICIONAL.
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