Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Con relación a que las multas no debieron formar parte del pago que había que garantizar, como requisito para el disfrute de la condena condicional, tampoco asiste razón al reo, porque indudablemente que las multas administrativas se traducen en una parte del interés del fisco federal cuya garantía o satisfacción debe ser condición para estar en posibilidad de acogerse a la referida condena. Por interés fiscal hay que entender todos los créditos que constituyan cobros exigibles, entre los cuales, sin duda, deben incluirse las multas.
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Registro digital (IUS): 817962
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 47
Amparo directo 3338/59. Fidel Moreno. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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