PENALES

Artículo IUS 817962. CONTRABANDO. CONDENA CONDICIONAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONTRABANDO. CONDENA CONDICIONAL.

Con relación a que las multas no debieron formar parte del pago que había que garantizar, como requisito para el disfrute de la condena condicional, tampoco asiste razón al reo, porque indudablemente que las multas administrativas se traducen en una parte del interés del fisco federal cuya garantía o satisfacción debe ser condición para estar en posibilidad de acogerse a la referida condena. Por interés fiscal hay que entender todos los créditos que constituyan cobros exigibles, entre los cuales, sin duda, deben incluirse las multas.

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Registro digital (IUS): 817962

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 47

Precedentes

Amparo directo 3338/59. Fidel Moreno. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817962 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817962 de la J. Penales SCJN?

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