Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Respecto de que existe contradicción entre los artículos 6o. del Código Aduanero y 240 del Código Fiscal de la Federación, debe indicarse que tal criterio no es acertado, pues aun cuando el precepto del Código Aduanero efectivamente dispone que las mercancías responderán directa y preferentemente del importe de derechos e impuestos, no excluye otra garantía.
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Registro digital (IUS): 817961
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 46
Amparo directo 3338/59. Fidel Moreno. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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