PENALES

Artículo IUS 817961. CONTRABANDO. CONDENA CONDICIONAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONTRABANDO. CONDENA CONDICIONAL.

Respecto de que existe contradicción entre los artículos 6o. del Código Aduanero y 240 del Código Fiscal de la Federación, debe indicarse que tal criterio no es acertado, pues aun cuando el precepto del Código Aduanero efectivamente dispone que las mercancías responderán directa y preferentemente del importe de derechos e impuestos, no excluye otra garantía.

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Registro digital (IUS): 817961

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 46

Precedentes

Amparo directo 3338/59. Fidel Moreno. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817961 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817961 de la J. Penales SCJN?

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