Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El otorgamiento de la fianza para disfrutar de la condena condicional, antes de que se resuelva el amparo promovido contra la sentencia, entraña el consentimiento tácito de la fracción XI del artículo 73, de la Ley de Amparo y, por ello, el juicio de garantías es improcedente y debe sobreseerse.
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Registro digital (IUS): 817981
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 52
Amparo directo 8317/63. Fidel Vergara Hernández. 5 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto González Blanco.Sexta Epoca, Segunda Parte:Volumen LXXXVIII, página 29. Amparo directo 3139/62. J. Jesús Reséndiz Moreno. 9 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.Nota: En el Volumen LXXXVIII, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "CONSENTIMIENTO TACITO CON LA SENTENCIA.".Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CX, Segunda Parte, página 30, tesis de rubro "SOBRESEIMIENTO POR CONSENTIMIENTO TACITO DE LA SENTENCIA. CONDENA CONDICIONAL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817961. CONTRABANDO. CONDENA CONDICIONAL.
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