Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La excluyente de responsabilidad prevista en la fracción I del artículo 15 del Código Penal Federal, requiere para su procedencia que se ejerza violencia en la persona del sujeto del delito y que ésta sólo sirva de instrumento en la producción del daño; pues la circunstancia de que el propio quejoso admite que se quedó un momento dormido y en este estado chocó contra el parapeto del puente, con ello establece la causa determinante del resultado habido, ya que el percance era previsible y evitable.
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Registro digital (IUS): 817989
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 63
Amparo directo 1348/61. Rosendo Martínez Solís. 11 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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