Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Para que hubiera posibilidad de sancionar al inculpado por exceso en la defensa legítima, se requería que dicha justificante se configurara, porque para que exista el exceso, es preciso la demostración de la legítima defensa, sólo que con una innecesaria intensificación de la reacción, y si en la especie se demostró que el homicidio estuvo matizado con la modalidad de riña, ello significa la exclusión de la eximente de referencia, pues mientras en la riña los protagonistas se colocan al margen de la ley, acudiendo a las vías de hecho para dirimir sus diferencias en la justificante se requiere una conducta que sea lícita, acorde con el derecho, frente a una injusta agresión.
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Registro digital (IUS): 817990
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 82
Amparo directo 709/60. Esteban Corona Caspeta. 26 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817989. FUERZA FISICA EXTERIOR IRRESISTIBLE, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
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