PENALES

Artículo IUS 817990. LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA, Y RIÑA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA, Y RIÑA.

Para que hubiera posibilidad de sancionar al inculpado por exceso en la defensa legítima, se requería que dicha justificante se configurara, porque para que exista el exceso, es preciso la demostración de la legítima defensa, sólo que con una innecesaria intensificación de la reacción, y si en la especie se demostró que el homicidio estuvo matizado con la modalidad de riña, ello significa la exclusión de la eximente de referencia, pues mientras en la riña los protagonistas se colocan al margen de la ley, acudiendo a las vías de hecho para dirimir sus diferencias en la justificante se requiere una conducta que sea lícita, acorde con el derecho, frente a una injusta agresión.

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Registro digital (IUS): 817990

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 82

Precedentes

Amparo directo 709/60. Esteban Corona Caspeta. 26 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817990 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817990 de la J. Penales SCJN?

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