Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aun cuando en la sentencia reclamada no se hace alusión a las circunstancias de ejecución de los delitos y a las peculiaridades del quejoso, sin embargo esa omisión no es violatoria de garantías, puesto que dicha resolución, al confirmar en todas sus partes la de primer grado, que sí razonó sobre tales circunstancias, debe considerarse que estimó e hizo suyos los razonamientos y las bases en que se apoyó el inferior al individualizar la pena.
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Registro digital (IUS): 817991
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 88
Amparo directo 4332/60. Miguel Flores Rodríguez. 6 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 31, Segunda Parte, página 27, tesis de rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN LA APELACION.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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