PENALES

Artículo I.9o.P.155 P (10a.). ACTOS DE TORTURA. EN EL TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN, CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ALZADA ANALIZAR PORMENORIZADAMENTE LAS PRUEBAS Y DETERMINAR, CONFORME AL HECHO DENUNCIADO, SI SON SUFICIENTES Y EFICACES PARA CONSTATAR EL DELITO DE TORTURA Y, EN SU CASO, REALIZAR LA RECLASIFICACIÓN CORRESPONDIENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACTOS DE TORTURA. EN EL TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN, CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ALZADA ANALIZAR PORMENORIZADAMENTE LAS PRUEBAS Y DETERMINAR, CONFORME AL HECHO DENUNCIADO, SI SON SUFICIENTES Y EFICACES PARA CONSTATAR EL DELITO DE TORTURA Y, EN SU CASO, REALIZAR LA RECLASIFICACIÓN CORRESPONDIENTE.

Conforme a los estándares nacionales e internacionales vinculados con el derecho a no ser objeto de tortura, las autoridades estatales no sólo deben condenar toda forma de ella, sino que también están obligadas a tomar medidas concretas para lograrlo. De esta manera, en estricta observancia a los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, este último que en sus numerales 1 prevé el derecho de toda persona a que se respete su integridad física, psíquica y moral, y 2, que nadie debe ser sometido a tortura; toda persona privada de la libertad debe ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; por ello, siempre que una persona es detenida en un estado de salud normal y posteriormente aparece con afectaciones en ésta, corresponde al Estado proveer una explicación creíble de esa situación; de ahí que en el trámite del recurso de apelación corresponde al tribunal de alzada analizar, pormenorizadamente, las pruebas que obran en el sumario y determinar conforme al hecho denunciado, si son bastantes y eficaces para constatar el delito de tortura y, en su caso, realizar la reclasificación correspondiente, pues la defensa de los derechos humanos sólo puede ejercerse libremente cuando las personas que la realizan no son víctimas de amenazas ni de cualquier tipo de agresiones físicas, psíquicas o morales, o de otros actos de hostigamiento.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014600

Clave: I.9o.P.155 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2853

Precedentes

Amparo directo 349/2016. 6 de abril de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Ma. de los Ángeles Baños Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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