PENALES

Artículo IUS 817992. RIÑA, PROVOCADO EN LA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RIÑA, PROVOCADO EN LA.

Si se está en un caso de insuficiencia de pruebas, por lo que hace a la determinación de si el acusado fue el provocado o el provocador debe estar a lo más favorable al quejoso y procede considerarlo como provocado en la riña.

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Registro digital (IUS): 817992

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 100

Precedentes

Amparo directo 713/60. Roberto Zamudio Lázaro. 19 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 300, página 167, bajo el rubro "RIÑA, PROVOCADO EN LA.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817992 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817992 de la J. Penales SCJN?

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