Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si se está en un caso de insuficiencia de pruebas, por lo que hace a la determinación de si el acusado fue el provocado o el provocador debe estar a lo más favorable al quejoso y procede considerarlo como provocado en la riña.
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Registro digital (IUS): 817992
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 100
Amparo directo 713/60. Roberto Zamudio Lázaro. 19 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 300, página 167, bajo el rubro "RIÑA, PROVOCADO EN LA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.155 P (10a.). ACTOS DE TORTURA. EN EL TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN, CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ALZADA ANALIZAR PORMENORIZADAMENTE LAS PRUEBAS Y DETERMINAR, CONFORME AL HECHO DENUNCIADO, SI SON SUFICIENTES Y EFICACES PARA CONSTATAR EL DELITO DE TORTURA Y, EN SU CASO, REALIZAR LA RECLASIFICACIÓN CORRESPONDIENTE.
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