Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No existiendo en el Código Federal de Procedimientos Penales ninguna disposición que permita interpretar que las declaraciones de los agentes de la autoridad carezcan del carácter de testimonios, deben admitirse como tales, puesto que por testigo debe entenderse a una persona capaz de deponer sobre un hecho cualquiera, del cual haya tomado conocimiento en forma directa o indirecta, es decir, por medio de sus sentidos, ya presenciando el acontecimiento en su totalidad o sólo en parte, o bien por las noticias que haya tenido de él. No es suficiente, por tanto, para desechar y negar valor probatorio a tales testimonios, el invocar el carácter de agentes de la autoridad de sus autores y el interés que los mueve a formular una acusación, puesto que tal interés no es personal, sino motivado por el cumplimiento de las funciones a ellos encomendadas.
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Registro digital (IUS): 817993
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 111
Amparo directo 4512/60. Enrique Tienda de los Reyes. 9 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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