PENALES

Artículo I.1o.P.59 P (10a.). ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DEVOLVERLO, PROCEDE ORDENAR SU ENTREGA TEMPORAL CON O SIN RESERVAS A SU PROPIETARIO O POSEEDOR, CONFORME AL ARTÍCULO 147, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DEVOLVERLO, PROCEDE ORDENAR SU ENTREGA TEMPORAL CON O SIN RESERVAS A SU PROPIETARIO O POSEEDOR, CONFORME AL ARTÍCULO 147, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO.

El numeral citado establece que en los casos en que la suspensión sea procedente, el órgano jurisdiccional, atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo. Lo anterior se actualiza cuando se reclama la negativa de devolver un vehículo asegurado por la autoridad ministerial en una carpeta de investigación y el aseguramiento mismo, pues de concederse la suspensión provisional por satisfacerse los requisitos del artículo 128 de la Ley de Amparo, procede ordenar su entrega temporal con o sin reservas a su propietario o poseedor, porque los artículos 236 y 237 del Código Nacional de Procedimientos Penales así lo autorizan previamente a que la autoridad o peritos hubiesen examinado, fotografiado o videograbado dicho objeto y se acredite que no ha sido un medio eficaz para la comisión del delito -esto último no se justifica si en el acuerdo reclamado se señala que no procede la devolución definitiva por falta de diligencias por practicar-; asimismo, es materialmente posible esa acción por encontrarse el bien a disposición de la responsable, lo que se demuestra con el acuerdo de aseguramiento. Por tanto, en los efectos de la medida cautelar, debe señalarse que previo a la entrega provisional, la autoridad, en un plazo que se le fije, deberá efectuar las diligencias señaladas, a menos de que ya las haya realizado; además, el quejoso deberá presentarlo tantas veces sea requerido por la autoridad ministerial o judicial correspondiente y quedará a cargo del juzgado de amparo velar por el cumplimiento de lo precedente. Además, se conserva la materia del amparo, dado que la entrega provisional del bien no implica dejar sin efectos el aseguramiento reclamado y tampoco el diverso acuerdo en el que se negó entregar definitivamente dicho vehículo al quejoso, pues podrán examinarse en el juicio principal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014603

Clave: I.1o.P.59 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2864

Precedentes

Queja 46/2017. 5 de abril de 2017. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Encargado del engrose: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2019 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/66 P (10a.) de título y subtítulo: “SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL ASEGURAMIENTO DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CUANDO LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DEVOLVERLO DERIVA DE LA EXISTENCIA DE DILIGENCIAS MINISTERIALES PENDIENTES."Por ejecutoria del 25 de noviembre de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 154/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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