Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El hecho de que el quejoso se conforme expresamente con la sentencia de primera instancia y no agote el recurso correspondiente no obstante ser condenatoria, no trae aparejada necesariamente la improcedencia del juicio de garantías, si es que a virtud de apelación del Ministerio Público, en segunda instancia se varía la situación sobre la que se expresó conformidad, pues el no agotamiento obedeció a que estimó favorable la situación, y es obvio que no debe privarse al sentenciado del derecho de atacar dicha resolución, en cuanto que altera la situación preexistente, creando una situación nueva.
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Registro digital (IUS): 817977
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Segunda Parte; Pág. 16
Amparo directo 7280/66. Dimas Perdomo Arellano. 30 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.Amparo directo 6475/66. Felipe Hinojosa Chávez. 9 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 23, página 14, bajo el rubro "AMPARO, CASO EN QUE NO OBSTANTE LA CONFORMIDAD DEL REO CON LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, PROCEDE EL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817963. VIOLACION.
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Art. IUS 817978. ROBO DE DEPENDIENTE, CONCEPTO DE. ROBO CALIFICADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
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