Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No es exacto que los artículos del 523 al 526 del Código Federal de Procedimientos Penales dejen de obligar al juzgador, porque si el Ministerio Público no cumplió con la exigencia legal correspondiente, debió hacerlo la autoridad jurisdiccional, puesto que tuvo como base una acusación irrelevante para el pronunciamiento de una sentencia condenatoria, ya que la inobservancia de aquellas normas no debe traducirse en un perjuicio para el acusado y que, independientemente de que desde el punto de vista técnico pudiera ser o no más correcta la reglamentación de esas situaciones en la ley sustantiva, resulta indiscutible que la adjetiva es también de orden público y si no la acata el órgano de acusación, compete al juzgador decretar en tales casos la absolución conducente, ya que debe entenderse, de conformidad con el propósito de la ley, que no puede sancionarse al que posea, siendo toxicómano, cantidades de enervantes adecuados para su propio consumo.
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Registro digital (IUS): 817983
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 33
Amparo directo 1445/60. Luis Flores Herrera. 25 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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