Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El otorgamiento de la fianza para disfrutar de la condena condicional, antes de que se resuelva el amparo promovido contra la sentencia, entraña el consentimiento con la misma, por lo que de acuerdo con la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente y debe sobreseerse.
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Registro digital (IUS): 817982
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 29
Amparo directo 3139/62. J. Jesús Reséndiz Moreno. 9 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CX, Segunda Parte, página 30, tesis de rubro "SOBRESEIMIENTO POR CONSENTIMIENTO TACITO DE LA SENTENCIA. CONDENA CONDICIONAL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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