PENALES

Artículo IUS 817997. DROGAS ENERVANTES, POSESION DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DROGAS ENERVANTES, POSESION DE.

El delito contra la salud, en cualquiera de sus modalidades, es un ilícito de peligro y no de resultado, a virtud de que se coloca en grave riesgo la salud pública con el uso de los estupefacientes. De ahí, que el simple hecho de la posesión del enervante, esto es, su tenencia, es suficiente para integrar el tipo delictivo.

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Registro digital (IUS): 817997

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 7859/59. José Salas Rocha. 24 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 328, página 181, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. NATURALEZA DEL DELITO.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817997 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817997 de la J. Penales SCJN?

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