Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El delito contra la salud, en cualquiera de sus modalidades, es un ilícito de peligro y no de resultado, a virtud de que se coloca en grave riesgo la salud pública con el uso de los estupefacientes. De ahí, que el simple hecho de la posesión del enervante, esto es, su tenencia, es suficiente para integrar el tipo delictivo.
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Registro digital (IUS): 817997
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 35
Amparo directo 7859/59. José Salas Rocha. 24 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 328, página 181, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. NATURALEZA DEL DELITO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817996. AMPARO, ALCANCES DEL.
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Art. IUS 818003. RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.
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