Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La reparación del daño proveniente de delito se encuentra considerada, dentro del Código Penal del Estado de Jalisco, como una sanción pecuniaria. Cuando tal reparación deba ser hecha por el delincuente tiene el carácter de pena pública, no así con relación a los terceros a quienes puede exigirse, ya que entonces adquiere el carácter de responsabilidad civil, según lo determina expresamente el artículo 20 del Código Penal mencionado. Tal reparación comprende el restablecimiento de la situación anterior a él y, cuando ello no fuere posible, el pago de daños y perjuicios. Es conveniente precisar que dentro de la técnica del derecho penal no puede identificarse el concepto de víctima del delito con el de ofendido, pues aunque bien es cierto que en la mayoría de los casos víctima y ofendido se reúnen en una sola persona, no sucede así en otros, sirviendo de ejemplo el homicidio, delito en el cual la víctima se identifica con el sujeto privado de la vida y el ofendido con sus familiares, o aquellas personas que se encuentran en relación de dependencia económica con él. También resulta interesante precisar que no debe de ninguna manera confundirse el resultado en el delito con el daño causado en el delito y menos aún con los efectos de éste. En sentido amplio, el resultado se refiere a la realización de un estado de hecho en relación al principio de la causalidad, mientras que, en sentido restringido, se le pone en relación necesaria con la acción humana.
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Registro digital (IUS): 818003
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 89
Amparo directo 3643/55. Embotelladora Kist de Guadalajara, S.A. 23 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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