Jurisprudencia · Sexta Época · Primera Sala
El impuesto ad valorem forma parte de la cuantía de los daños que sufre el fisco federal, y queda incluido entre los daños sufridos por la hacienda pública en el caso de contrabando.
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Registro digital (IUS): 818005
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 88
Volumen V, página 49. Amparo directo 7219/56. Oscar Armando Soto Contreras. 15 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Volumen XIII, página 49. Amparo directo 7466/56. Jesús Quintanilla Guerrero. 7 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.Volumen XIII, página 50. Amparo directo 6026/57. Jesús Navarro Espinosa. 14 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.Volumen XXIV, página 199. Amparo directo 1208/57. Ignacio Valerio López. 25 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Volumen XXVII, página 41. Amparo directo 6607/56. Enrique Garza Flores. 10 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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