PENALES

Artículo IUS 818005. CONTRABANDO. IMPUESTO AD VALOREM.

Jurisprudencia · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONTRABANDO. IMPUESTO AD VALOREM.

El impuesto ad valorem forma parte de la cuantía de los daños que sufre el fisco federal, y queda incluido entre los daños sufridos por la hacienda pública en el caso de contrabando.

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Registro digital (IUS): 818005

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 88

Precedentes

Volumen V, página 49. Amparo directo 7219/56. Oscar Armando Soto Contreras. 15 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Volumen XIII, página 49. Amparo directo 7466/56. Jesús Quintanilla Guerrero. 7 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.Volumen XIII, página 50. Amparo directo 6026/57. Jesús Navarro Espinosa. 14 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.Volumen XXIV, página 199. Amparo directo 1208/57. Ignacio Valerio López. 25 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Volumen XXVII, página 41. Amparo directo 6607/56. Enrique Garza Flores. 10 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818005 del PENALES?

Jurisprudencia · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818005 de la J. Penales SCJN?

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