Jurisprudencia · Sexta Época · Primera Sala
La deserción es un delito instantáneo, lo que debe tomarse en cuenta para determinar el momento a partir del cual empieza a correr la prescripción.
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Registro digital (IUS): 818006
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 92
Volumen X, página 57. Amparo directo 5971/57. Humberto Gómez del Prado. 14 de abril de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Luis Chico Goerne. Volumen XXX, página 47. Amparo directo 3332/58. Rafael Cortés Núñez. 11 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Volumen XX, página 35. Amparo directo 4830/58. Vicente Ledezma Alvarez. 4 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.Volumen XXVIII, página 56. Amparo directo 417/59. Eduardo Rodríguez Ruano. 23 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.Volumen XXVIII, página 56. Amparo directo 895/59. Juan León Huerta. 23 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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