PENALES

Artículo IUS 818007. VEHICULOS. IMPRUDENCIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VEHICULOS. IMPRUDENCIA.

Si bien es cierto que la sola violación de los reglamentos y disposiciones sobre tránsito de vehículos no es suficiente para comprobar que un acusado obró culposamente, su inobservancia es relevante cuando se causa un daño a las personas o al patrimonio y se demuestre que acaeció por manejar con excesiva velocidad o por hallarse ebrio el sujeto del delito, o por no atender a las disposiciones que en las carreteras nacionales establecen que el conductor debe tomar todas las precauciones necesarias al atravesar las vías y detenerse totalmente antes de continuar su marcha.

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Registro digital (IUS): 818007

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 88

Precedentes

Amparo directo 2365/59. Salvador Amor López. 16 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818007 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818007 de la J. Penales SCJN?

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