Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si bien es cierto que la sola violación de los reglamentos y disposiciones sobre tránsito de vehículos no es suficiente para comprobar que un acusado obró culposamente, su inobservancia es relevante cuando se causa un daño a las personas o al patrimonio y se demuestre que acaeció por manejar con excesiva velocidad o por hallarse ebrio el sujeto del delito, o por no atender a las disposiciones que en las carreteras nacionales establecen que el conductor debe tomar todas las precauciones necesarias al atravesar las vías y detenerse totalmente antes de continuar su marcha.
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Registro digital (IUS): 818007
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 88
Amparo directo 2365/59. Salvador Amor López. 16 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818006. DESERCION. PRESCRIPCION (LEGISLACION MILITAR).
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Art. IUS 818009. TESTIGOS. POLICIAS.
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