Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La imprudencia o culpabilidad debe probarse plenamente, no presumirse.
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Registro digital (IUS): 818011
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 58
Amparo directo 5689/58. Alberto Mercado Ochoa. 28 de septiembre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, tesis 887, página 565, bajo el rubro "IMPRUDENCIA, DELITOS POR. PRUEBA DE LA RESPONSABILIDAD.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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