Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La prueba presuntiva está basada sobre la inferencia o el razonamiento y tiene como punto de partida hechos o circunstancias que están probados y de los cuales se trata de desprender, su relación con el hecho inquirido, esto es, una incógnita por determinar, ya un dato por completar, ya una hipótesis por verificar, lo mismo sobre la materialidad del delito que sobre la identificación del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado.
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Registro digital (IUS): 818018
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 78
Amparo directo 3541/57. Severo Hernández García. 18 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818016. PRETERINTENCIONALIDAD.
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Art. IUS 818019. RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA.
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