PENALES

Artículo IUS 818020. IMPRUDENCIA. COLISION DE VEHICULOS.

Jurisprudencia · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA. COLISION DE VEHICULOS.

El que el tripulante del vehículo que chocó con el del acusado, haya sido también imprudente, no exonera de responsabilidad al acusado.

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Registro digital (IUS): 818020

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 186

Precedentes

Volumen III, página 96. Amparo directo 2606/57. Vicente Cuevas Hernández. 21 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Volumen III, página 96. Amparo directo 3189/56. Manuel Navarro García. 24 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen III, página 96. Amparo directo 2754/57. Marco Antonio Arteaga Covián. 26 de septiembre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen VI, página 41. Amparo directo 215/57. Antonio Montaño Reyes. 5 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.Volumen XII, página 58. Amparo en revisión 3729/57. Angel Gutiérrez Chávez. 10 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818020 del PENALES?

Jurisprudencia · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818020 de la J. Penales SCJN?

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