Jurisprudencia · Sexta Época · Primera Sala
La prueba pericial es la adecuada para justificar la excluyente de miedo grave.
---
Registro digital (IUS): 818021
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 187
Volumen I, página 80. Amparo directo 2077/55. Alfonso Escamilla Franco. 27 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Volumen II, página 97. Amparo directo 998/56. Rodolfo Ordóñez H. 13 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.Volumen II, página 96. Amparo directo 1735/56. Juan López Rivera. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Volumen VII, página 65. Amparo directo 4814/57. Román Blanco. 21 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Volumen VIII, página 48. Amparo directo 4763/57. Sixto García Bailón. 4 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818020. IMPRUDENCIA. COLISION DE VEHICULOS.
Siguiente
Art. IUS 818022. RAPTO (SEGREGACION DE LA OFENDIDA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo