Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
El artículo 118 de la Ley General de Población prevé no sólo la ejecución del delito, sino eleva a delito consumado la tentativa del mismo, ya que el citado precepto legal es claro y preciso cuando establece: "... pretenda llevar o lleve nacionales mexicanos para trabajar en el extranjero, sin autorización previa de la Secretaría de Gobernación ...".
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Registro digital (IUS): 818460
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 27
Amparo directo 7667/81. Ricardo González Peña. 7 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:Volúmenes 145-150, página 47, tesis de rubro "BRACEROS, TRAFICO ILEGAL DE. NO ADMITE TENTATIVA POR SER DELITO DE RESULTADO ANTICIPADO.".Volúmenes 151-156, página 21, tesis de rubro "BRACEROS, TRAFICO ILEGAL DE. ARTICULO 118 DE LA LEY GENERAL DE POBLACION NO TIPIFICA UNA TENTATIVA, SINO UN DELITO CONSUMADO.". Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 169-174, Segunda Parte, página 171.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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