Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
Para la individualización de la pena, cuando se trata de tentativa, no basta tomar en cuenta las circunstancias que sirvieron para fijar la peligrosidad del activo, sino que es preciso también establecer a qué grado se llegó dentro del proceso de ejecución del delito. Además, si la ley no determina, en el ilícito tentado, el mínimo a imponer, sino que se refiere hasta las dos terceras partes, como ocurre en el caso del artículo 63 del Código Penal Federal, debe entonces acudirse a la regla general que contempla el artículo 25 del ordenamiento legal invocado, que alude a que la sanción será de tres días hasta cuarenta años, o sea, que para el caso concreto, el mínimo debe ser tres días, hasta las dos terceras partes de la sanción que le corresponda al delito consumado, margen éste en que se debe mover el juzgador para fijar la pena, tomando en cuenta, el grado de ejecución.
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Registro digital (IUS): 818461
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 153
Amparo directo 5040/82. Consuelo Palacios García. 25 de marzo de 1983. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:Volúmenes 157-162, página 141, tesis de rubro "TENTATIVA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE. INEXISTENTE.".Volúmenes 145-150, página 161, tesis de rubro "TENTATIVA, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE.". Volúmenes 139-144, página 137, tesis de rubro "TENTATIVA, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE (LEGISLACION PENAL FEDERAL).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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