Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la defensa adecuada implica que la asistencia jurídica para la persona inculpada sea técnica, esto es, brindada por un perito en derecho. Al respecto, el artículo 173, apartado A, fracción II, de la Ley de Amparo prevé que se considerarán violadas las leyes del procedimiento de manera que su infracción afecta a las defensas del quejoso, entre otros casos, cuando no se le haga saber el nombre del defensor adscrito al juzgado o tribunal que conozca de la causa. Por su parte, el interés superior del menor implica que su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos deben considerarse criterios rectores para la elaboración de normas y su aplicación en todos los órdenes relativos a su vida, por lo que cuando en un asunto se encuentra involucrado un menor, el Juez debe procurar satisfacer de la mejor manera posible su interés superior, incluso, por encima de los del propio quejoso, atento a que constituye un elemento de primer orden para delimitar el contenido y alcance de los derechos humanos de los menores, colocándolos como personas cuyos derechos son objeto de protección prioritaria. En ese orden, cuando se encuentran en disputa el derecho de defensa adecuada del inculpado y el derecho de la víctima a no ser revictimizada, éste adquiere especial relevancia si se trata de una persona menor de edad, que se presume fue víctima de un delito sexual. De ahí que si las diligencias en las que intervino ante el Juez de la causa están afectadas porque no se advierte que el inculpado estuviera asistido por una defensa técnica adecuada, es inconcuso que la nulidad que acarrean, de ninguna manera afecta el deposado del menor, pues por su especial condición, sus declaraciones deben evaluarse preponderantemente, lo que implica que tengan plena validez.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014991
Clave: I.7o.P.91 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2825
Amparo directo 89/2017. 18 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretaria: Sindy Ortiz Castillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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