Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para ordenar el emplazamiento por edictos al tercero interesado, con cargo al quejoso, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe considerar que, por lo menos, se encuentran involucrados dos derechos fundamentales; por una parte, el derecho humano del quejoso al acceso efectivo a la administración de justicia, reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por otra, el derecho humano de audiencia que tiene el tercero interesado, en términos del artículo 14, párrafo segundo, constitucional. Por tanto, se trata de una facultad otorgada al juzgador, en cuyo ejercicio, debe procurar garantizar los derechos humanos indicados de la manera más extensiva posible, de acuerdo con las particularidades del caso, de conformidad con el principio pro persona establecido en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Federal. Lo anterior, porque a partir del decreto de reformas al artículo 20 de la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2000, en que se adicionó el apartado B (actualmente apartado C), los derechos de la víctima u ofendido del delito cuentan con igual rango de protección constitucional, a fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y generar un equilibrio procesal entre las partes que intervienen en un proceso penal. Así, el juzgador de amparo debe analizar la naturaleza del acto reclamado, las particularidades del caso y los datos que constan en el expediente, para determinar que constituye una carga injusta e inequitativa para el quejoso (víctima u ofendido), sufragar los gastos de la notificación por edictos al tercero interesado (inculpado), cuando el acto reclamado es una resolución judicial que negó librar una orden de aprehensión, pues al encontrarse sub júdice la pretensión ministerial de obtener un mandato de captura, se entiende que la persona imputada en la comisión del delito, por regla general, tiene interés en no ser localizada.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014993
Clave: I.8o.P.16 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2839
Amparo en revisión 336/2016. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Taissia Cruz Parcero. Secretaria: Rebeca Castillo Negrete.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 14/2018 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/55 P (10a.) de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO (INCULPADO). PROCEDE ORDENARLO A COSTA DEL QUEJOSO, AUN EN LOS CASOS EN QUE SE RECLAME LA NEGATIVA DE EMITIR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, CON LA SOLA EXCEPCIÓN PARA EXHIMIRLO CUANDO, A JUICIO DEL JUZGADOR SE TRATE DE PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.P.91 P (10a.). DEFENSA ADECUADA DEL INCULPADO Y NO REVICTIMIZACIÓN DEL MENOR VÍCTIMA DE UN DELITO SEXUAL. CUANDO AMBOS DERECHOS SE ENCUENTRAN EN DISPUTA, ÉSTE ADQUIERE ESPECIAL RELEVANCIA, POR LO QUE AUN CUANDO SE DECLARE LA NULIDAD DE LAS DILIGENCIAS EN LAS QUE AQUÉL NO ESTUVO ASISTIDO POR UNA DEFENSA TÉCNICA ADECUADA, CONFORME AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, DE NINGUNA MANERA AFECTA LA DECLARACIÓN DEL OFENDIDO.
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Art. I.6o.P.85 P (10a.). INTERÉS JURÍDICO Y/O LEGÍTIMO EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. CARECE DE ÉL QUIEN PRESUME TENER EL CARÁCTER DE INCULPADO O IMPUTADO Y/O INVESTIGADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA O CARPETA DE INVESTIGACIÓN, Y RECLAMA LA NEGATIVA DE ACCESO A LAS CONSTANCIAS QUE LAS INTEGRAN PARA EJERCER SU DERECHO DE DEFENSA, SIN SEÑALAR UN DATO CONCRETO NI ESPECÍFICO, INCLUSO GENÉRICO, QUE PERMITA AL JUEZ DE DISTRITO CONOCER, AUN INDICIARIAMENTE, LA EXISTENCIA DE DICHA INDAGATORIA.
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