Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que en el procedimiento penal, que inicia desde la averiguación previa, o bien, en la etapa de investigación (según el nuevo sistema de justicia penal), el inculpado o imputado y/o investigado, cuenta con derechos previstos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la legislación adjetiva (Código Federal de Procedimientos Penales o Código Nacional de Procedimientos Penales, según sea el caso), cuya defensa, en caso de violación, puede realizarse a través del juicio de amparo; también lo es que si se presenta una demanda de amparo, en la que quien presume tener aquel carácter en una averiguación previa o carpeta de investigación, reclama que no se le permite el acceso a las constancias que las integran para ejercer su derecho de defensa, previo al ejercicio de la acción penal, sin señalar un dato concreto ni específico, incluso genérico, que permita al Juez de Distrito conocer, aun indiciariamente, la existencia de dicha indagatoria, para efectos de pronunciarse sobre su admisión o no, debe estimarse que lo planteado de esa manera, hace improcedente el juicio por falta de interés jurídico y/o legítimo, en términos de la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo, por no concretarse un derecho tutelado constitucionalmente para instar el juicio de amparo.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014996
Clave: I.6o.P.85 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2845
Queja 3/2017. 2 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretario: Erick Fuentes Altamirano.Nota: Por ejecutoria de 26 de agosto de 2020, la Primera Sala por una parte, se declaró legalmente incompetente para pronunciarse sobre la contradicción de tesis 168/2018, cuyo expediente ordenó su remisión al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y por la otra, resolvió la inexistencia entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Décima Región, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.P.16 P (10a.). EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO (INCULPADO) EN EL JUICIO DE AMPARO. ANTES DE ORDENAR SU PUBLICACIÓN POR EDICTOS, CON CARGO AL QUEJOSO (VÍCTIMA U OFENDIDO), EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ANALIZAR LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO.
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