Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 145 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes establece como regla que las medidas de sanción privativas de la libertad se utilizarán como recurso extremo y por el tiempo más breve que proceda; tal brevedad, sin embargo, carece de precisión, pues ese precepto sólo indica la duración máxima de tres o cinco años, según la edad del adolescente sentenciado, mas no alude a la duración mínima. Entonces, a fin de establecer un punto que dé certeza jurídica, en los casos de jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México, es aplicable, supletoriamente, en términos del artículo 10 de la ley mencionada, el Código Penal local, cuyo numeral 33 prevé que la duración mínima de la sanción privativa de la libertad personal, es de tres meses.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014999
Clave: I.4o.P.18 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2928
Amparo directo 10/2017. 1 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: María Abel Ramos Ávalos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.85 P (10a.). INTERÉS JURÍDICO Y/O LEGÍTIMO EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. CARECE DE ÉL QUIEN PRESUME TENER EL CARÁCTER DE INCULPADO O IMPUTADO Y/O INVESTIGADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA O CARPETA DE INVESTIGACIÓN, Y RECLAMA LA NEGATIVA DE ACCESO A LAS CONSTANCIAS QUE LAS INTEGRAN PARA EJERCER SU DERECHO DE DEFENSA, SIN SEÑALAR UN DATO CONCRETO NI ESPECÍFICO, INCLUSO GENÉRICO, QUE PERMITA AL JUEZ DE DISTRITO CONOCER, AUN INDICIARIAMENTE, LA EXISTENCIA DE DICHA INDAGATORIA.
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Art. XV.3o.9 P (10a.). MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS EN LA ETAPA INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE CONTROL QUE LOS ADMITE, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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