Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El auto del Juez de control que admite medios de prueba en la etapa intermedia del proceso penal acusatorio y oral, constituye un acto de naturaleza intraprocesal impugnable en el amparo directo que, en su caso, se promueva contra la sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio, en términos de los artículos 171 y 173, apartado B, fracciones X y XIX, de la Ley de Amparo; mas no en el juicio de amparo indirecto. Lo anterior, toda vez que dicha cuestión no actualiza algún caso de excepción a los que se refiere la fracción V del artículo 107 de la ley citada para la procedencia de la vía biinstancial, al no afectar materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, ya que en este último precepto el legislador estableció una interpretación sobre el concepto constitucional de actos de imposible reparación, con la mira de fijar definitivamente su sentido; es decir, ese contexto normativo sólo reconoce como actos de imposible reparación a los que afectan derechos sustantivos inmediata e irreparablemente con la sentencia definitiva; aunado a que tampoco puede apoyarse la procedencia del juicio de amparo indirecto en el hecho de que la Ley de Amparo debe adecuarse al nuevo sistema penal de corte acusatorio y oral, ya que si ésa hubiese sido la intención del legislador, éste estuvo en aptitud -en uso de su libertad configurativa- de establecer hipótesis específicas, como sí lo hizo en diversos de sus preceptos, por ejemplo, con el auto de vinculación a proceso; de ahí que ni aun en este caso es dable sostener la procedencia del juicio de amparo biinstancial.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015001
Clave: XV.3o.9 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2932
Queja 50/2017. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Felipe Yaorfe Rangel Conde.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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