PENALES

Artículo XI.P.19 P (10a.). PROCEDIMIENTO ABREVIADO. AL TENER SUS PROPIAS REGLAS ESTA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO, ES ILEGAL APLICAR EN SU TRAMITACIÓN DISPOSICIONES LEGALES INHERENTES A LA ETAPA INTERMEDIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. AL TENER SUS PROPIAS REGLAS ESTA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO, ES ILEGAL APLICAR EN SU TRAMITACIÓN DISPOSICIONES LEGALES INHERENTES A LA ETAPA INTERMEDIA.

El procedimiento abreviado tiene sus propias reglas en los artículos 201 al 207 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los cuales disponen sus requisitos de procedencia, verificación, oportunidad, admisibilidad, trámite y sentencia. En ese sentido, si fue durante la audiencia correspondiente a ese procedimiento que el Ministerio Público expuso oralmente la acusación, no existe razón para ceñir la intervención de la víctima a los artículos 336 y 338 del código citado, inherentes a la etapa intermedia, aun cuando se le haya notificado la acusación escrita presentada por la representación social y no haya comparecido dentro del plazo establecido en el artículo 338 referido, pues acorde con el diverso 202, párrafo cuarto, del propio ordenamiento, el Ministerio Público deberá formular la acusación oralmente, en donde incluso puede modificar la presentada por escrito; por tanto, no es dable hacer nugatorio el derecho de la víctima a inconformarse con la acusación oral expuesta en la audiencia del procedimiento abreviado, aplicando reglas contenidas en disposiciones legales relativas a la etapa intermedia pues, al tener sus propias reglas esta forma de terminación anticipada del proceso penal acusatorio, ello es ilegal.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015003

Clave: XI.P.19 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2983

Precedentes

Amparo directo 353/2016. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Omar Liévanos Ruiz. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretaria: Martha Río Cortés.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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