PENALES

Artículo I.1o.P.61 P (10a.). PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI EL ACTO RECLAMADO ES EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, ES IMPROCEDENTE ADMITIR COMO DOCUMENTAL LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN DE LA QUE SE OBTUVIERON LOS DATOS PROBATORIOS PARA DICTARLO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI EL ACTO RECLAMADO ES EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, ES IMPROCEDENTE ADMITIR COMO DOCUMENTAL LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN DE LA QUE SE OBTUVIERON LOS DATOS PROBATORIOS PARA DICTARLO.

El artículo 75 de la Ley de Amparo regula el denominado principio de limitación de prueba, conforme al cual, en los juicios de control constitucional el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomarán en consideración los medios de convicción que no se hayan rendido ante dicha autoridad para demostrar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada; postulado que da lugar a una limitante con dos diversos efectos: 1) el relativo a que para juzgar el acto reclamado y su constitucionalidad, la autoridad de amparo no puede comprender, en materia de prueba, aspectos o cuestiones ajenos a los que la responsable estuvo en aptitud de considerar; y, 2) se produce una limitación, la cual consiste en evitar que el juzgador de amparo, al sustituirse en la competencia exclusiva de aquella autoridad, llegue al extremo opuesto de justificar o mejorar el contenido del acto reclamado. En ese sentido, cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama el auto de vinculación a proceso, debe tomarse en consideración que dicha determinación judicial se emite de conformidad con los principios del sistema de justicia penal acusatorio y oral, entre el que se encuentra el de contradicción, que garantiza la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Federal, en la medida en que se les permite escuchar de viva voz las argumentaciones de la contraria para apoyarlas o rebatirlas y observar desde el inicio, la manera como formulan sus planteamientos en presencia del juzgador. Así, tanto el Ministerio Público, como el imputado y su defensor, deben exponer al juzgador su versión de los hechos con base en los datos que cada uno de ellos aporte, a fin de convencerlo de su versión, a lo cual se le conoce como "teoría del caso". De esa manera, en el auto de vinculación a proceso, el Juez de control, atento a los extremos que rigen al principio de contradicción, debe emitir su decisión únicamente con base en los antecedentes de investigación que le exponga el Ministerio Público en la audiencia correspondiente, es decir, debe analizar y ponderar las cuestiones debatidas en la audiencia inicial o, en su caso, en la de vinculación a proceso, pues el sistema adversarial estatuye la no formalización de las pruebas en cualquiera de las fases del proceso penal acusatorio, lo que significa que el Juez de control debe abstenerse, salvo excepciones, de revisar las actuaciones de la carpeta de investigación practicadas por el órgano técnico, con el fin de evitar que prejuzgue, manteniendo con ello la objetividad e imparcialidad de sus decisiones, dado el plano de igualdad entre los contendientes, debiendo valorar la racionabilidad de los argumentos expuestos por las partes. Máxime que el artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no exige como requisito para emitir el referido acto de molestia, que el juzgador de control tenga que verificar directamente en la carpeta de investigación la información que sea aportada durante el desarrollo de la audiencia inicial, sino que debe sujetarse a los antecedentes de la investigación que exponga la representación social, de los que se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión; sin soslayar que de conformidad con los artículos 113, fracción VIII, 117, fracción IV, 218, párrafos primero y tercero y 219, todos del código procesal citado, el imputado y su defensor tienen el derecho de acceder a los registros que obran en la carpeta de investigación, incluso, a obtener copia de ella con la oportunidad debida para preparar la defensa; más cuando el imputado es presentado ante el Juez de control en calidad de detenido, supuesto en el que de acuerdo con el artículo 308 del mismo código, el propio juzgador, previo a analizar y resolver sobre la legalidad de la detención, debe hacerle saber al imputado que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros respectivos. De lo que se colige que, a efecto de analizar la constitucionalidad del acto reclamado (auto de vinculación a proceso), el juzgador de amparo no puede sustituirse a la autoridad responsable y analizar la sentencia que corresponda, en probanzas que aquélla no tuvo en cuenta o en cuestiones que no fueron objeto del debate en la audiencia de vinculación a proceso y con base en las cuales emitió la resolución impugnada. Esto es así, porque de hacerlo contravendría el artículo 75, párrafo primero, invocado, y desvirtuaría el principio de contradicción que rige el sistema penal acusatorio, siendo este postulado una exigencia ineludible vinculada con el derecho de defensa que establece dicho sistema; de ahí que para la sustanciación del juicio sea improcedente admitir como prueba documental, la carpeta de investigación de la que se obtuvieron los datos probatorios para dictar el auto de vinculación a proceso.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015005

Clave: I.1o.P.61 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 3034

Precedentes

Queja 47/2017. 15 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Erik Ernesto Orozco Urbano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.P.61 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.P.61 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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