Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La embriaguez es accidental cuando el agente cae en dicho estado por caso fortuito, por cualidades excepcionales de la bebida que él ignoraba, por condiciones morbosas de su organismo o por la obra maliciosa de otro.
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Registro digital (IUS): 818838
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 32
Amparo directo 2615/62. Juan Gregorio Juan. 6 de septiembre de 1962. Mayoría de tres votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.II.P. J/4 P (10a.). ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. CUANDO EL INTERNO LA IMPUGNE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO COMO ACTO FUTURO Y EXISTA DUDA SOBRE SU NATURALEZA INCIERTA O INMINENTE, DEBE ADMITIRSE A TRÁMITE LA DEMANDA, AL NO ACTUALIZARSE UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, QUE AMERITE DESECHARLA DE PLANO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE AMPARO.
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