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Artículo VII. P. J/39 . ASOCIACION DELICTUOSA Y PARTICIPACION MULTIPLE O COPARTICIPACION. DIFERENCIAS.

Jurisprudencia · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ASOCIACION DELICTUOSA Y PARTICIPACION MULTIPLE O COPARTICIPACION. DIFERENCIAS.

La asociación delictuosa difiere de la participación múltiple o coparticipación en la realización de un hecho antijurídico, porque en este último supuesto, aunque las infracciones se repiten, surgen de momento a momento pero quedan aisladas unas de otras, y en el caso de la asociación el propósito de delinquir independientemente persiste en los miembros de la banda que se pliegan a las decisiones del jefe.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 819176

Clave: VII. P. J/39

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 55

Precedentes

Amparo en revisión 174/92. Laurentino Barradas Yépez. 9 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.Amparo en revisión 180/92. Alfonso Juárez Castillo. 9 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.Amparo en revisión 211/92. Gabino López Gómez. 9 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.Amparo directo 404/93. Benito Reyes Fernández o Hernández. 27 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco.Amparo directo 405/93. Sergio Juárez Quiroz. 27 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII. P. J/39 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII. P. J/39 de la J. Penales SCJN?

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